El tratamiento tributario del leasing financiero en Chile cambió dos veces en menos de dos años. La Ley 21.420 (febrero 2022) introdujo el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que equiparaba el tratamiento tributario del leasing con su tratamiento contable bajo NIIF 16. La Ley 21.540 (febrero 2023) derogó ese artículo y repuso el tratamiento anterior. La Circular N°14 del SII (marzo 2023) confirmó que la derogación rige desde el 1° de enero de 2024.
El resultado: el leasing financiero en Chile volvió a tratarse tributariamente como un arriendo con opción de compra. El arrendatario deduce la cuota completa como gasto. El IVA de cada cuota constituye crédito fiscal.
Este artículo detalla cómo funciona ese tratamiento, cómo se recupera el crédito fiscal del IVA en operaciones de leasing, cuál es la diferencia entre el registro contable (NIIF 16) y el registro tributario, y qué ventajas presenta el leasing frente a la compra directa de activos productivos.
¿Qué tratamiento tributario tiene el leasing financiero en Chile desde 2024?
Con la derogación del artículo 37 bis de la LIR, el leasing financiero se trata tributariamente como un contrato de arriendo con opción de compra. El SII lo resume así: el arrendatario reconoce la cuota (compuesta por capital e intereses) como un gasto por concepto de arriendo.
La cuota mensual de leasing es deducible como gasto tributario en el ejercicio en que se devenga. La empresa no necesita registrar el bien como activo fijo para efectos tributarios mientras dure el contrato. Cuando se ejerce la opción de compra (generalmente al pagar la última cuota), el costo de adquisición del bien para efectos tributarios corresponde al valor de esa opción de compra, según lo indicado por el Ministerio de Hacienda durante la tramitación de la Ley 21.540.
Por el lado del arrendador (la empresa de leasing), este mantiene la propiedad del bien, lo deprecia tributariamente y reconoce como ingreso el monto de las cuotas recibidas.
¿Cómo se recupera el crédito fiscal del IVA en operaciones de leasing?
El crédito fiscal se recupera mensualmente a través de la declaración y pago mensual del IVA (Formulario 29 del SII). El arrendatario imputa el IVA de la cuota de leasing contra el IVA de sus ventas o servicios gravados del mismo período.
Si en un período determinado el crédito fiscal excede al débito fiscal (la empresa pagó más IVA en sus compras y cuotas de leasing del que cobró en sus ventas), el remanente se acumula y se imputa en los períodos siguientes.
La recuperación del crédito fiscal opera en la medida que la empresa sea contribuyente de IVA (realice actividades gravadas con este impuesto). Empresas exentas de IVA o que realizan actividades no gravadas deben evaluar con su asesor tributario si aplican restricciones a la recuperación del crédito fiscal por operaciones de leasing.
¿Qué ventajas tributarias tiene el leasing frente a la compra directa de activos?
La comparación entre leasing y compra directa depende del perfil tributario de cada empresa. Estas son las diferencias en el tratamiento.
Deducción del gasto
En leasing, la cuota completa (capital + intereses) se deduce como gasto de arriendo en el ejercicio en que se paga. En compra directa, el bien se incorpora al activo fijo y se deduce vía depreciación a lo largo de la vida útil tributaria definida por el SII (por ejemplo, 7 años para vehículos de transporte, entre 10 y 15 años para maquinaria según el tipo).
Velocidad del beneficio tributario
El leasing permite deducir el valor del activo en plazos de 24 a 48 meses (la duración del contrato), mientras que la compra directa distribuye la deducción a lo largo de la vida útil tributaria, que suele ser más extensa. Esto genera una ventaja de flujo de caja en los primeros años para la empresa que opta por leasing.
Recuperación del IVA
En leasing, el crédito fiscal se recupera mes a mes, distribuido en cada cuota. En compra directa, el IVA total se recupera en un solo período (el mes de la adquisición). Para empresas con débito fiscal estable, la recuperación de una sola vez puede ser más eficiente. Para empresas con débito fiscal fluctuante o bajo, la recuperación gradual del leasing reduce el riesgo de acumular remanentes.
Impuesto de timbres y estampillas
Las operaciones de leasing no pagan impuesto de timbres y estampillas. Los créditos bancarios para compra de activos sí están afectos a este impuesto.
¿Qué errores tributarios cometen las empresas al contratar leasing financiero?
Confundir el registro contable con el registro tributario
Empresas que aplican NIIF 16 y registran el activo por derecho de uso a veces replican esa lógica en su declaración de impuestos, deduciendo depreciación en lugar de la cuota de arriendo. El tratamiento tributario vigente en Chile desde 2024 exige deducir la cuota como gasto de arriendo.
No emitir ni exigir la factura de cada cuota
El crédito fiscal del IVA solo se recupera con factura. Si la empresa de leasing no emite factura por cada cuota, o el arrendatario no la registra oportunamente en su libro de compras, se pierde el derecho a imputar ese crédito fiscal.
Desconocer el tratamiento al ejercer la opción de compra
Al ejercer la opción, el bien ingresa al activo fijo de la empresa por el valor de la opción de compra (generalmente un monto residual bajo). Desde ese momento, la empresa puede depreciar el activo tributariamente por su valor de adquisición (el valor de la opción). Algunas empresas intentan depreciar el bien por su valor de mercado o por el total de las cuotas pagadas, lo que no corresponde al tratamiento del SII.
No evaluar el efecto tributario antes de firmar
Empresas que contratan leasing sin que el área contable o el asesor tributario revisen el impacto en la declaración de renta, en el flujo de IVA y en la conciliación NIIF 16 vs. tratamiento tributario enfrentan ajustes posteriores que generan costos administrativos y diferencias con el SII.
Siguiente paso
Si tu empresa evalúa el leasing financiero como alternativa de adquisición de activos y necesita entender el impacto tributario antes de firmar, el equipo de THR Leasing puede revisar la operación.
La evaluación incluye la estructura de cuotas, el efecto en la declaración de renta, el flujo de crédito fiscal de IVA y la coordinación con el área contable para el registro bajo NIIF 16.
Contacto: contacto@grupothr.cl | +56 9 7609 8583
THR Leasing es la unidad de Grupo THR especializada en leasing financiero no bancario para empresas. Opera en coordinación con THR Seguros (corretaje de seguros) y THR Automotora (financiamiento y venta de vehículos).
Fuentes
- SII, Preguntas frecuentes: tratamiento tributario del leasing
- VFCC Abogados, Cambios sobre el tratamiento tributario del leasing financiero
- BBSC Consulting, Circular N°14 del 2023: derogación del artículo 37 bis de la LIR
- BBSC Consulting, Ley 21.540: reposición del tratamiento tributario del leasing
- PwC Chile, Operación Leasing Ley 21.420
- EY Chile, Se repone el tratamiento tributario aplicable a operaciones de leasing
- Ministerio de Hacienda, Congreso repone el tratamiento tributario para el leasing
- BancoEstado, Leasing Empresas: crédito fiscal del IVA
- Montt Group, Instrucciones sobre derogación del artículo 37 bis de la LIR

